La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
En consecuencia, en respeto al Estado Constitucional de Derecho y resguardo a la estructura procesal y constitucional en la tramitación de los procesos penales, en coherencia con la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional expresada en las Sentencias Constitucionales, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 203 de la CPE y 8 de la LTCP, resulta inviable continuar asignando al presente proceso, mayor tramitación en esta instancia casacional por efecto de la Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, correspondiendo en consecuencia dar cumplimiento a la parte principal dispositiva de la referida sentencia; es decir, que al haber denegado la tutela queda vigente el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011, ello en observancia a los principios constitucionales como la seguridad jurídica, celeridad, justicia pronta y efectiva, previstos en los arts. 178 y 115.II) de la CPE, no siendo pertinente ingresar al fondo de los recursos de Nulidad y Casación planteados por las partes.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 26224 a 26232 y en observancia a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0496/2013-L de 17 de junio, de fs. 26051 a 26062 y fs. 26116 a 26142, DISPONE la devolución de obrados al Juzgado de origen tomando en cuenta los fundamentos expresados. Asimismo, se deja sin efecto la providencia de 19 de enero de 2015 y sorteo de fs. 26233 y 26235 vta
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia las partes fundamentan su apelación de acuerdo al siguiente detalle:
- c) El citado Auto Supremo en primera instancia, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional
- d) Con posterioridad a la Resolución de Amparo Constitucional formulada por el co-procesado Jorge
- I.2. De los Motivos de los recursos
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- I.4. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- En su mérito y mediante Auto Supremo 381/2012 de 26 de octubre (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia
- Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
- Así establecida la secuencia procesal resultante a partir del cumplimiento de la Resolución de Acción
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
- Esta Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, fue puesta en conocimiento del Tribunal de
- Efectuada la contextualización precedente, se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Con los antecedentes descritos, debe tenerse en cuenta que la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional,
- `(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los
- `(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional,
- Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a
- Tal entendimiento ya ha sido asumido por este Tribunal, así en la SC 0082/2000 de
- En el presente caso, este Tribunal no puede persistir en la situación de ignorar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
