Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs. 26063, Eliana Verónica Ramos Severich, adjuntando copia de la Sentencia Constitucional 0496/2013-L (fs. 26051 a 26062), previo apersonamiento, solicita al Tribunal de alzada remitir obrados al juzgado de origen; pedido que en primera instancia fue acogido por providencia de 18 de febrero de 2014 (fs. 26064) y dejada sin efecto de acuerdo al decreto de 10 de marzo de 2014 (fs. 26069), con el argumento de que debe darse cumplimiento al Auto Supremo 343/2013, que dispuso se pronuncie nueva resolución; en consecuencia, se ordena la continuación del trámite, dictándose el Auto de Vista 08/2014 de 19 de mayo (fs. 26088 a 26106), fallo que motivó la interposición de recursos de nulidad por parte de los imputados Humberto Antonio Roca Leigue y Carlos Amable Roca Leigue, -presentado fuera de término de acuerdo a decreto de 16 de septiembre de 2014 (fs. 26114)-; asimismo, por la apoderada de Banco Sur en Liquidación (fs. 26148) y de nulidad y casación interpuesto por Bernardo Jaime Cañaviri Fernández en su condición de abogado defensor de oficio de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, que de acuerdo a decreto de 17 de noviembre de 2014 (fs. 26213), se dispone remitir a conocimiento de este Supremo Tribunal de Justicia
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia las partes fundamentan su apelación de acuerdo al siguiente detalle:
- c) El citado Auto Supremo en primera instancia, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional
- d) Con posterioridad a la Resolución de Amparo Constitucional formulada por el co-procesado Jorge
- I.2. De los Motivos de los recursos
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- I.4. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- En su mérito y mediante Auto Supremo 381/2012 de 26 de octubre (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia
- Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
- Así establecida la secuencia procesal resultante a partir del cumplimiento de la Resolución de Acción
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
- Esta Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, fue puesta en conocimiento del Tribunal de
- Efectuada la contextualización precedente, se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Con los antecedentes descritos, debe tenerse en cuenta que la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional,
- `(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los
- `(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional,
- Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a
- Tal entendimiento ya ha sido asumido por este Tribunal, así en la SC 0082/2000 de
- En el presente caso, este Tribunal no puede persistir en la situación de ignorar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
