Auto Supremo AS/0541/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2016

Fecha: 14-Jul-2016

En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del


Por otra parte, denuncia la infracción del art. 122 de la CPE, referido a la competencia de las autoridades judiciales, al resultar nulas las actuaciones de autoridades que usurpen funciones que no emanen de ley, refiriendo que en el caso presente la resolución recurrida nunca debió ser emitida ni siquiera bajo el argumento de cumplimiento a un Auto Supremo -343/2013- que por disposición de la Sentencia Constitucional 0496/2013-L nació nulo; en consecuencia, de acuerdo a la previsión del art. 308 del CPP segundo párrafo y art. 27 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde resolver la legalidad en la emisión del Auto de Vista recurrido pero también respecto del Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre, ya que no pueden existir dos resoluciones contradictorias dentro de un mismo proceso (Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011 y 343/2013 de 3 de diciembre).

I.2.2.Del Recurso de Nulidad y Casación formulado por el Abogado de oficio de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso.

En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del inc. 7) del art. 297 del CPP-1972 y precisa que se omitió considerar los argumentos de la apelación presentada a nombre de sus defendidos, pues de la verificación del Auto de Vista recurrido se establecería que es una copia o repetición de la Sentencia anulada, que reitera paradójicamente los fundamentos de una resolución irregular, procediendo a cotejar la relación entre la Sentencia 44/2001 y los fundamentos del Auto de Vista 8/2014