En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
Por otra parte, denuncia la infracción del art. 122 de la CPE, referido a la competencia de las autoridades judiciales, al resultar nulas las actuaciones de autoridades que usurpen funciones que no emanen de ley, refiriendo que en el caso presente la resolución recurrida nunca debió ser emitida ni siquiera bajo el argumento de cumplimiento a un Auto Supremo -343/2013- que por disposición de la Sentencia Constitucional 0496/2013-L nació nulo; en consecuencia, de acuerdo a la previsión del art. 308 del CPP segundo párrafo y art. 27 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde resolver la legalidad en la emisión del Auto de Vista recurrido pero también respecto del Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre, ya que no pueden existir dos resoluciones contradictorias dentro de un mismo proceso (Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011 y 343/2013 de 3 de diciembre).
I.2.2.Del Recurso de Nulidad y Casación formulado por el Abogado de oficio de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso.
En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del inc. 7) del art. 297 del CPP-1972 y precisa que se omitió considerar los argumentos de la apelación presentada a nombre de sus defendidos, pues de la verificación del Auto de Vista recurrido se establecería que es una copia o repetición de la Sentencia anulada, que reitera paradójicamente los fundamentos de una resolución irregular, procediendo a cotejar la relación entre la Sentencia 44/2001 y los fundamentos del Auto de Vista 8/2014
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia las partes fundamentan su apelación de acuerdo al siguiente detalle:
- c) El citado Auto Supremo en primera instancia, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional
- d) Con posterioridad a la Resolución de Amparo Constitucional formulada por el co-procesado Jorge
- I.2. De los Motivos de los recursos
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- I.4. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- En su mérito y mediante Auto Supremo 381/2012 de 26 de octubre (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia
- Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
- Así establecida la secuencia procesal resultante a partir del cumplimiento de la Resolución de Acción
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
- Esta Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, fue puesta en conocimiento del Tribunal de
- Efectuada la contextualización precedente, se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Con los antecedentes descritos, debe tenerse en cuenta que la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional,
- `(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los
- `(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional,
- Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a
- Tal entendimiento ya ha sido asumido por este Tribunal, así en la SC 0082/2000 de
- En el presente caso, este Tribunal no puede persistir en la situación de ignorar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
