La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la alegación del accionante Jorge Córdova Serrudo respecto de la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su vertiente de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales-, a la defensa y al juez imparcial, por cuanto los ex Ministros codemandados, hubieren pronunciado el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011, declarando infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 333/2010 -que anuló la Sentencia de primera instancia declarando improbada la excepción opuesta, declarándolo autor de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda-; que dicha resolución, se refirió en forma debida a todos los puntos cuestionados en el recurso de casación, exponiendo de manera razonable y estructurada, los motivos y razones que sustentaron la decisión de declarar infundados los recursos de casación planteados por el accionante y otros, explicando de manera clara y precisa los aspectos que llevaron a fallar de esa forma, sin advertir ninguna vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, toda vez que la debida fundamentación y motivación del Auto Supremo impugnado, se circunscribió conforme a la normativa procesal contenida en el CPP-1972, estando justificada adecuadamente la decisión del Tribunal de casación; circunstancias que conllevaron a la denegatoria de la tutela impetrada, respecto a los ex Ministros codemandados, por lo que asumió la determinación de Revocar la concesión de tutela otorgada en forma errada mediante Resolución 345/011 de 16 de septiembre de 2011, salvando los efectos de su concesión por el Tribunal de garantías
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia las partes fundamentan su apelación de acuerdo al siguiente detalle:
- c) El citado Auto Supremo en primera instancia, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional
- d) Con posterioridad a la Resolución de Amparo Constitucional formulada por el co-procesado Jorge
- I.2. De los Motivos de los recursos
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- I.4. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- En su mérito y mediante Auto Supremo 381/2012 de 26 de octubre (fs
- En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia
- Que, en este estado del trámite, de acuerdo a memorial de fs
- Así establecida la secuencia procesal resultante a partir del cumplimiento de la Resolución de Acción
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, ante la
- Esta Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, fue puesta en conocimiento del Tribunal de
- Efectuada la contextualización precedente, se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- Con los antecedentes descritos, debe tenerse en cuenta que la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional,
- `(…) cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los
- `(…) cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional,
- Por otra parte, debe considerarse que el mismo Tribunal Constitucional, también desarrolló entendimientos respecto a
- Tal entendimiento ya ha sido asumido por este Tribunal, así en la SC 0082/2000 de
- En el presente caso, este Tribunal no puede persistir en la situación de ignorar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
