Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

Consiguientemente, en aplicación del principio de interés superior del niño, conforme lo dispone el art

Consiguientemente, en aplicación del principio de interés superior del niño, conforme lo dispone el art. 145 del Código de Familia, que para determinar la situación de los hijos menores de edad se deberá tomar en cuenta el mejor cuidado e intereses moral y material de éstos, situación que no debe pasar por reconocer dicho derecho a uno u otro progenitor, como si se trataría de una competencia en la que los padres dejan de lado los intereses del niño con la única finalidad de sentirse victoriosos frente al que no tenga la guarda, reduciendo en ese caso a los hijos a simples objetos cual se tratarían de trofeos que pretenden obtener los padres”