Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Ahora si bien ese vacío normativo ha sido suplido por lo señalado en el art. 217 de la Ley 603 que permite ese régimen de la Guarda compartida, que si bien establece su procedencia previa la existencia de un acuerdo, empero, esta normativa también en esencia denota que para la viabilidad de la misma los progenitores deben tener una relación armoniosa en el cuidado y protección del menor, es decir que no debe existir disputas o pleitos internos entre ellos, sino que su fin debe ser velar por el interés superior del menor.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que en lo medular el recurrente acusa dos aspectos, el primero que no resultaba viable la guarda compartida y el segundo que no se tomó en cuenta la opinión de la menor a efectos de disponer la guarda compartida