IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ahora si bien ese vacío normativo ha sido suplido por lo señalado en el art. 217 de la Ley 603 que permite ese régimen de la Guarda compartida, que si bien establece su procedencia previa la existencia de un acuerdo, empero, esta normativa también en esencia denota que para la viabilidad de la misma los progenitores deben tener una relación armoniosa en el cuidado y protección del menor, es decir que no debe existir disputas o pleitos internos entre ellos, sino que su fin debe ser velar por el interés superior del menor.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que en lo medular el recurrente acusa dos aspectos, el primero que no resultaba viable la guarda compartida y el segundo que no se tomó en cuenta la opinión de la menor a efectos de disponer la guarda compartida
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de casación se advierte que en lo medular el recurrente acusa dos aspectos, el primero que no resultaba viable la guarda compartida y el segundo que no se tomó en cuenta la opinión de la menor a efectos de disponer la guarda compartida
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la Juez no tomo cuenta la opinión de su hija según lo establecido
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Del interés superior del Menor
- III.2.- De la guarda compartida
- Consiguientemente, en aplicación del principio de interés superior del niño, conforme lo dispone el art
- De lo que anotado se puede advertir en principio, que si bien nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde tener presente cuales han sido los fundamentos de primera y segunda instancia
- Del contenido de la Sentencia se evidencia que en su parte considerativa de fundamentación y
- Se advierte que esa decisión resulta equilibrada y coherente con los antecedentes procesales que revela
- Teniendo como norte lo esgrimido, corresponde analizar y establecer en primer lugar si en la
- De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes
- A los efectos de establecer a quien corresponde otorgar la guarda, necesariamente se debe analizar
- De igual forma se aprecia a fs
- La pequeña se negó a tener contacto con la progenitora, ingresando en ese momento al
- De igual forma se evidencia en obrados el informe social de fecha 24 de febrero
- Don Robert Álvarez Salvatierra vive en una vivienda multifamiliar, la cual es de propiedad de
- NAC sobre el presente proceso dijo “yo solo quiero visitar a mi mama Rosario, mi
- De todos los informes visibles en obrados, se advierte que ambos progenitores cuentan con los
- Todo lo fundamento denota la errada interpretación realizada por los Jueces de instancia quienes han
- Sobre la respuesta al recurso de casación, donde acusa que la Ley 603 permite el
- De lo que se concluye que el Juez de Primera instancia de forma forzada y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
