De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes
De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes se llega a evidenciar que entre las partes, es decir, entre los progenitores no existe un ambiente de armonía o respeto reciproco como para ser de viable la guarda compartida, en todo caso las partes han demostrado con sus actitudes en el trámite del proceso que no son capaces de llevar una vida de armonía y respeto recíproco, debido a que en su momento no han respetado el horario de visita dispuesto, actitudes que únicamente han generado resentimiento en la otra parte, lo cual notoriamente ha repercutido en la menor, quien se ha visto en medio de los problemas de los progenitores resultando afectada emocionalmente, lo cual a todas luces hace inviable la guarda compartida, y en el hipotético que si se llegase a mantener la guarda compartida, el resultado obvio es que se ha de generar inestabilidad emocional a la menor y únicamente se estaría velando el interés de los padres, generando perjuicio que como se dijo ha de afectar a la menor NAC desconociendo la esencia del interés superior del menor y su calidad de sujeto de derecho, el cual prima en este tipo de procesos, por lo que, no resulta viable la guarda compartida, debiendo a tal efecto analizar a quien debe corresponder la guarda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la Juez no tomo cuenta la opinión de su hija según lo establecido
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Del interés superior del Menor
- III.2.- De la guarda compartida
- Consiguientemente, en aplicación del principio de interés superior del niño, conforme lo dispone el art
- De lo que anotado se puede advertir en principio, que si bien nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde tener presente cuales han sido los fundamentos de primera y segunda instancia
- Del contenido de la Sentencia se evidencia que en su parte considerativa de fundamentación y
- Se advierte que esa decisión resulta equilibrada y coherente con los antecedentes procesales que revela
- Teniendo como norte lo esgrimido, corresponde analizar y establecer en primer lugar si en la
- De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes
- A los efectos de establecer a quien corresponde otorgar la guarda, necesariamente se debe analizar
- De igual forma se aprecia a fs
- La pequeña se negó a tener contacto con la progenitora, ingresando en ese momento al
- De igual forma se evidencia en obrados el informe social de fecha 24 de febrero
- Don Robert Álvarez Salvatierra vive en una vivienda multifamiliar, la cual es de propiedad de
- NAC sobre el presente proceso dijo “yo solo quiero visitar a mi mama Rosario, mi
- De todos los informes visibles en obrados, se advierte que ambos progenitores cuentan con los
- Todo lo fundamento denota la errada interpretación realizada por los Jueces de instancia quienes han
- Sobre la respuesta al recurso de casación, donde acusa que la Ley 603 permite el
- De lo que se concluye que el Juez de Primera instancia de forma forzada y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
