Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes

De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes se llega a evidenciar que entre las partes, es decir, entre los progenitores no existe un ambiente de armonía o respeto reciproco como para ser de viable la guarda compartida, en todo caso las partes han demostrado con sus actitudes en el trámite del proceso que no son capaces de llevar una vida de armonía y respeto recíproco, debido a que en su momento no han respetado el horario de visita dispuesto, actitudes que únicamente han generado resentimiento en la otra parte, lo cual notoriamente ha repercutido en la menor, quien se ha visto en medio de los problemas de los progenitores resultando afectada emocionalmente, lo cual a todas luces hace inviable la guarda compartida, y en el hipotético que si se llegase a mantener la guarda compartida, el resultado obvio es que se ha de generar inestabilidad emocional a la menor y únicamente se estaría velando el interés de los padres, generando perjuicio que como se dijo ha de afectar a la menor NAC desconociendo la esencia del interés superior del menor y su calidad de sujeto de derecho, el cual prima en este tipo de procesos, por lo que, no resulta viable la guarda compartida, debiendo a tal efecto analizar a quien debe corresponder la guarda