De todos los informes visibles en obrados, se advierte que ambos progenitores cuentan con los
De todos los informes visibles en obrados, se advierte que ambos progenitores cuentan con los medios suficientes y un lugar o domicilio que cuenta con lo necesario para el desenvolvimiento de la menor, empero, mas allá de los factores materiales externos, también se debe analizar donde la menor puede desenvolverse de forma tranquila para otorgarle estabilidad tanto física como emocional, lo cual resulta esencial para su desarrollo integral velando por su interés superior, y de los informes transcritos, como común denominador se extrae que la menor se siente segura en casa de su padre, debido a que expresa de forma clara que se siente segura tanto con sus abuelos paternos y padre, sintiendo un poco de rechazo hacia su madre por factores que hubiesen sucedido, extremos que impiden otorgar la guarda a la madre menos mantener una guarda compartida, lo contrario implicaría desconocer una verdad material evidente imponiendo la voluntad de los padres sobre el bienestar de la menor NAC, generando consecuencias funestas que única y exclusivamente han de afectar a la menor, empero, cabe aclarar que los fundamentos expuestos, no implican que el padre pueda desconocer sus obligaciones de asistir a las reuniones o sesiones que impone el Juez, que son trascendentales para la ayuda en la crianza de su hija, un nuevo desconocimiento o desobediencia a esas audiencias implícitamente genera un entendimiento en sentido, que no estaría comprometido en ayudar en el positivo desenvolvimiento de su hija, generando que la guarda sea posteriormente modificada, asimismo por la cuestión de género, de obrados se evidencia que en el hogar del padre la menor ha asumido una figura materna como es la abuela materna, aspecto que por cuestión de genero también ha de merecer un aspecto positivo en el desenvolvimiento de la menor, sin que ello implique desconocer un horario de visitas a la madre para reforzar ese vínculo materno filial
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la Juez no tomo cuenta la opinión de su hija según lo establecido
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Del interés superior del Menor
- III.2.- De la guarda compartida
- Consiguientemente, en aplicación del principio de interés superior del niño, conforme lo dispone el art
- De lo que anotado se puede advertir en principio, que si bien nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde tener presente cuales han sido los fundamentos de primera y segunda instancia
- Del contenido de la Sentencia se evidencia que en su parte considerativa de fundamentación y
- Se advierte que esa decisión resulta equilibrada y coherente con los antecedentes procesales que revela
- Teniendo como norte lo esgrimido, corresponde analizar y establecer en primer lugar si en la
- De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes
- A los efectos de establecer a quien corresponde otorgar la guarda, necesariamente se debe analizar
- De igual forma se aprecia a fs
- La pequeña se negó a tener contacto con la progenitora, ingresando en ese momento al
- De igual forma se evidencia en obrados el informe social de fecha 24 de febrero
- Don Robert Álvarez Salvatierra vive en una vivienda multifamiliar, la cual es de propiedad de
- NAC sobre el presente proceso dijo “yo solo quiero visitar a mi mama Rosario, mi
- De todos los informes visibles en obrados, se advierte que ambos progenitores cuentan con los
- Todo lo fundamento denota la errada interpretación realizada por los Jueces de instancia quienes han
- Sobre la respuesta al recurso de casación, donde acusa que la Ley 603 permite el
- De lo que se concluye que el Juez de Primera instancia de forma forzada y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
