Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

De igual forma se evidencia en obrados el informe social de fecha 24 de febrero

La pequeña se mostró molesta por la visita de la progenitora presentando una mala actitud hacia ella, pero luego que la abuela materna y los hermanos menores de la niña ingresen al domicilio, esta cambio la actitud hacia su madre, hermanos y abuela materna, permaneciendo en la vivienda por 15 minutos.”
De igual forma se evidencia en obrados el informe social de fecha 24 de febrero de 2014, de fs. 407 a 417 emitido por la trabajadora Social del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia, que en su último punto concepto social entre lo más resaltante señala: “NAC desde su nacimiento a vivido con su madre, debido a un problema de maltrato de parte de doña Iveth del Rosario, desde el 23 de octubre de 2013 vive con su padre, N. relata con detalle el hecho de maltrato, doña Iveth del Rosario inicialmente negó el hecho, para luego reconocer que le pego a su hija asegurando que lo hizo porque esta se portó mal y no le hizo caso, hecho que la niña reconoce