Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

Se advierte que esa decisión resulta equilibrada y coherente con los antecedentes procesales que revela

Se advierte que esa decisión resulta equilibrada y coherente con los antecedentes procesales que revela el incumplimiento por parte de ROBERTH CAMACHO SALVATIERRA al régimen de visitas y la inasistencia a las sesiones de terapia familiar (Ver fs. 305 a 311). En otras palabras, la determinación de la Guarda compartida es una consecuencia lógica del comportamiento reticente del demandante a las disposiciones y emplazamientos judiciales. Por el contrario cualquier argumento negativo respecto a la aptitud de IVETH ROSARIO CAMACHO PAZ para la Guarda de su hija queda superado con las terapias ordenadas a las que se sometió;”, del contendió de la resoluciones, sobre todo de segunda instancia no se puede apreciar un fundamento claro y concreto desde el punto de vista del Derecho del menor, es decir, porque la decisión asumida seria en beneficio de la menor, sino por el contrario el mismo se enfoca en cuanto al derecho única y exclusivamente de la madre dejando de lado los antecedentes que hacen al proceso con relación a la menor, demostrándose una errada valoración y apreciación de antecedentes para este tipo de causas, y si bien la Sentencia como único fundamento para el reguardo de la menor ha señalado que la misma es -por cuestión de genero-, empero, tampoco ha realizado una contrastación con otros elementos probatorios u otros antecedentes que denoten cual resulta ser el motivo para otorgar la Guarda compartida