Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los artículos 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220-IV del Código Procesal Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2015 de fs. 464, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consecuentemente concede la Guarda de la menor NAC a favor del padre Robert Álvarez Salvatierra, y con la finalidad de mantener las relaciones maternales, se dispone régimen de visitas los días viernes a domingo, debiendo la madre recoger a la menor los días viernes a hrs. 15:00 y devolverla los domingos a hrs. 16:00, de igual forma se dispone que una vez al mes la menor deba pasar un fin de semana con el padre, debiendo los padres para tal fin llegar a un acuerdo para determinar qué fin de semana del mes pasará la menor con el padre, de igual modo, en caso de que la menor necesite estar con su progenitora, el padre deberá respetar tal situación y permitir a la menor visitar a la madre. Durante las vacaciones invernales y de fin de año, la menor deberá pasar la mitad de estas con la madre y la otra mitad con el padre. Finalmente se dispone que el Juez de la causa haga que la autoridad competente de protección de menores realice un seguimiento de la guarda otorgada a favor del padre haciendo llegar los informes respectivos a su juzgado, asimismo, los padres deberán someterse a orientaciones psicológicas en la institución que disponga el Juez de la causa; esta determinación se dispone sin perjuicio de que el Juez A quo en ejecución de sentencia adopte las modificaciones que así convengan a la menor, velando siempre por el interés superior que éste tiene