Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

De lo que se concluye que el Juez de Primera instancia de forma forzada y

Y en cuanto a que el padre no asistió a las sesiones fijadas por el Juez de la causa, si bien este extremo no ha sido desconocido empero, conforme al principio de verdad material y del interés superior del menor, no se puede por este motivo otorgar la guarda a la madre aspecto que conforme se ha desglosado únicamente ha de generar inestabilidad e inseguridad a la menor, empero, en caso de reincidencia por parte del padre a las sesiones que fije el Juez A quo ha de implicar que el padre no está comprometido en el desarrollo integral de su hija, actitud que ha de permitir al Juez de la causa modificar las decisiones asumidas todo en resguardo de la menor, si el caso amerite.
De lo que se concluye que el Juez de Primera instancia de forma forzada y desconociendo el interese superior del menor ha forzado una guarda compartida, y el Tribunal de Segunda instancia no ha hecho una análisis correcto de todos los antecedentes cursantes en el proceso, desconociendo el principio de verdad material y el interés superior de la menor, por lo que, en aplicación de ese principio constitucional corresponde dictar Resolución conforme manda el art. 220.IV del Código Procesal Civil