Auto Supremo AS/0836/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016

Fecha: 18-Jul-2016

III.1.- Del interés superior del Menor

III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del interés superior del Menor:
Este Máximo Tribunal en cuanto al tema en el Auto Supremo: 831/2015 - L de fecha 28 de Septiembre 2015 ha referido: “en materia de niñez y adolescencia, las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia con los derechos fundamentales de los niños y adolescentes consagrados en la Constitución Política del Estado.
Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos, y las autoridades judiciales y administrativas facultadas para intervenir en interés del niño, niña o adolescente, deben respetar y efectivamente aplicar el contenido y alcance de los derechos consagrados en forma prevalente en la Constitución Política del Estado, en virtud del principio de interpretación conforme a la Constitución Política del Estado. Al respecto, el art. 6º de la Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente, aplicable al caso disponía que: ”Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las Leyes de la República”. Actualmente establecido en el inc. a) del art. 12 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente