I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 836/2016
Sucre: 18 de julio 2016
Expediente: SC-147-15-S
Partes: Robert Álvarez Salvatierra c/ Ibeth Rosario Camacho Paz
Proceso: Guarda
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 471 y vta., interpuesto por Robert Álvarez Salvatierra, contra el Auto de Vista de 13 de agosto de 2015 de fs. 464, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Guarda seguido por Robert Álvarez Salvatierra contra Ibeth Rosario Camacho Paz, la contestación de fs. 478 a 480 y vta.; el Auto de concesión de fs. 482; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Jueza de Partido Tercero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia Nº 022/2015 de fs. 442 a 446, por la cual, declara: “probada en parte la demanda de Guarda o tenencia de hijo de fs. 21 a 23 de obrados, y se dispone la guarda compartida de ambos progenitores, disponiéndose que la madre tendrá la guarda de su hija de lunes a jueves hasta horas 13:00 del mediodía, debiendo el padre recoger a la niña del hogar materno los días jueves desde horas 13:00 hasta el día domingo a horas 18:00
Asimismo ambos progenitores compartirán las vacaciones invernales, finales días feriados y fin de año, la misma que debe cumplirse una vez ejecutoriado el presente fallo bajo prevenciones de ley
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 836/2016
Sucre: 18 de julio 2016
Expediente: SC-147-15-S
Partes: Robert Álvarez Salvatierra c/ Ibeth Rosario Camacho Paz
Proceso: Guarda
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 471 y vta., interpuesto por Robert Álvarez Salvatierra, contra el Auto de Vista de 13 de agosto de 2015 de fs. 464, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Guarda seguido por Robert Álvarez Salvatierra contra Ibeth Rosario Camacho Paz, la contestación de fs. 478 a 480 y vta.; el Auto de concesión de fs. 482; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Jueza de Partido Tercero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia Nº 022/2015 de fs. 442 a 446, por la cual, declara: “probada en parte la demanda de Guarda o tenencia de hijo de fs. 21 a 23 de obrados, y se dispone la guarda compartida de ambos progenitores, disponiéndose que la madre tendrá la guarda de su hija de lunes a jueves hasta horas 13:00 del mediodía, debiendo el padre recoger a la niña del hogar materno los días jueves desde horas 13:00 hasta el día domingo a horas 18:00
Asimismo ambos progenitores compartirán las vacaciones invernales, finales días feriados y fin de año, la misma que debe cumplirse una vez ejecutoriado el presente fallo bajo prevenciones de ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada por la parte demandada, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce que la Juez no tomo cuenta la opinión de su hija según lo establecido
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- Del interés superior del Menor
- III.2.- De la guarda compartida
- Consiguientemente, en aplicación del principio de interés superior del niño, conforme lo dispone el art
- De lo que anotado se puede advertir en principio, que si bien nuestro ordenamiento jurídico
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde tener presente cuales han sido los fundamentos de primera y segunda instancia
- Del contenido de la Sentencia se evidencia que en su parte considerativa de fundamentación y
- Se advierte que esa decisión resulta equilibrada y coherente con los antecedentes procesales que revela
- Teniendo como norte lo esgrimido, corresponde analizar y establecer en primer lugar si en la
- De los antecedentes adjuntos en obrados, en sí de los memoriales presentados por ambas partes
- A los efectos de establecer a quien corresponde otorgar la guarda, necesariamente se debe analizar
- De igual forma se aprecia a fs
- La pequeña se negó a tener contacto con la progenitora, ingresando en ese momento al
- De igual forma se evidencia en obrados el informe social de fecha 24 de febrero
- Don Robert Álvarez Salvatierra vive en una vivienda multifamiliar, la cual es de propiedad de
- NAC sobre el presente proceso dijo “yo solo quiero visitar a mi mama Rosario, mi
- De todos los informes visibles en obrados, se advierte que ambos progenitores cuentan con los
- Todo lo fundamento denota la errada interpretación realizada por los Jueces de instancia quienes han
- Sobre la respuesta al recurso de casación, donde acusa que la Ley 603 permite el
- De lo que se concluye que el Juez de Primera instancia de forma forzada y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
