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    Auto Supremo AS/0872/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0872/2016

    Fecha: 25-Jul-2016

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    • preventivas e
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Wilma Candia Callau
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Wilma Candia Callau representada legalmente
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no
    • Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
    • Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido y por efecto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Asimismo señala que el proceso estuvo sin movimiento alguno desde el 19 de agosto de
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
    • Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
    • Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
    • De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
    • Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
    • Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
    • Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En virtud a lo expuesto, y conforme a la revisión de los actuados que cursan
    • En razón a dichas acciones, y cumplidos los trámites de rigor respectivos, que dieron lugar
    • En ese entendido, en obrados cursa el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo presentado
    • Seguidamente, la parte actora, en fecha 15 de agosto de 2013 presenta memorial donde refiere
    • Sin embargo, pese a la observación realizada por el Juez A quo, la parte actora
    • Finalmente se advierte que de manera posterior al actuado de fecha 14 de Julio de
    • Apelada que fue dicha Resolución Definitiva por la parte actora, mereció el Auto de Vista
    • De esta manera una vez admitida la presente demanda, es decir aperturada la instancia, las
    • Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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