Auto Supremo AS/0872/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis

Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis meses para interponer la nueva demanda, toda vez que, como ya se señaló en la parte in fine de la doctrina legal, el Código Procesal Civil se encuentra en vigencia plena desde el 6 de febrero del presente año, y por consiguiente sus efectos posteriores