IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la perención de instancia que fue declarada por el Juez de la causa y confirmada por el Tribunal de Alzada, toda vez que la recurrente denuncia que la última actuación fue de fecha 14 de Julio de 2014 y el Auto que declaró la perención de instancia de fecha 18 de Julio del mismo año, lo que demostraría que el proceso habría estado inactivo por cuatro días y no por más de seis meses como dispone el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma refiere que los Jueces de Alzada no habrían cumplido con lo dispuesto en la SS.CC. Nº 1936/2010, pues antes de haber sido declarada la perención, el proceso se reactivó con la presentación del memorial de fecha 14 de Julio de 2014, actuado que habría interrumpido la perención volviendo el cómputo a cero
De los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la perención de instancia que fue declarada por el Juez de la causa y confirmada por el Tribunal de Alzada, toda vez que la recurrente denuncia que la última actuación fue de fecha 14 de Julio de 2014 y el Auto que declaró la perención de instancia de fecha 18 de Julio del mismo año, lo que demostraría que el proceso habría estado inactivo por cuatro días y no por más de seis meses como dispone el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma refiere que los Jueces de Alzada no habrían cumplido con lo dispuesto en la SS.CC. Nº 1936/2010, pues antes de haber sido declarada la perención, el proceso se reactivó con la presentación del memorial de fecha 14 de Julio de 2014, actuado que habría interrumpido la perención volviendo el cómputo a cero
- preventivas e
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Wilma Candia Callau
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Wilma Candia Callau representada legalmente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no
- Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
- Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido y por efecto
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo señala que el proceso estuvo sin movimiento alguno desde el 19 de agosto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo expuesto, y conforme a la revisión de los actuados que cursan
- En razón a dichas acciones, y cumplidos los trámites de rigor respectivos, que dieron lugar
- En ese entendido, en obrados cursa el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo presentado
- Seguidamente, la parte actora, en fecha 15 de agosto de 2013 presenta memorial donde refiere
- Sin embargo, pese a la observación realizada por el Juez A quo, la parte actora
- Finalmente se advierte que de manera posterior al actuado de fecha 14 de Julio de
- Apelada que fue dicha Resolución Definitiva por la parte actora, mereció el Auto de Vista
- De esta manera una vez admitida la presente demanda, es decir aperturada la instancia, las
- Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
