III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Concluye señalando que en materia civil es de intereses de las partes dar al proceso el impuso procesal correspondiente, y que ante la inactividad, pasividad o desinterés de las partes por el tiempo que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil establece, se constituye en una conclusión anormal del proceso que evidentemente no opera de ipso facto, pues para su procedencia debe existir una resolución judicial que puede ser dictada de oficio o a pedido de parte.
Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con expresa condenación de costas.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la perención de instancia:
Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A.S. Nº 970/2015 de 27 de octubre, donde razonó que: “Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto en relación al presente caso y conforme al principio de verdad material acorde al art. 180 – I de la Constitución Política del Estado, para lo cual citamos el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de instancia, con costas. II.- El plazo computara desde la última actuación”
Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con expresa condenación de costas.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la perención de instancia:
Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A.S. Nº 970/2015 de 27 de octubre, donde razonó que: “Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto en relación al presente caso y conforme al principio de verdad material acorde al art. 180 – I de la Constitución Política del Estado, para lo cual citamos el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de instancia, con costas. II.- El plazo computara desde la última actuación”
- preventivas e
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Wilma Candia Callau
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Wilma Candia Callau representada legalmente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no
- Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
- Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido y por efecto
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo señala que el proceso estuvo sin movimiento alguno desde el 19 de agosto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo expuesto, y conforme a la revisión de los actuados que cursan
- En razón a dichas acciones, y cumplidos los trámites de rigor respectivos, que dieron lugar
- En ese entendido, en obrados cursa el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo presentado
- Seguidamente, la parte actora, en fecha 15 de agosto de 2013 presenta memorial donde refiere
- Sin embargo, pese a la observación realizada por el Juez A quo, la parte actora
- Finalmente se advierte que de manera posterior al actuado de fecha 14 de Julio de
- Apelada que fue dicha Resolución Definitiva por la parte actora, mereció el Auto de Vista
- De esta manera una vez admitida la presente demanda, es decir aperturada la instancia, las
- Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
