Auto Supremo AS/0872/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016

Fecha: 25-Jul-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Concluye señalando que en materia civil es de intereses de las partes dar al proceso el impuso procesal correspondiente, y que ante la inactividad, pasividad o desinterés de las partes por el tiempo que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil establece, se constituye en una conclusión anormal del proceso que evidentemente no opera de ipso facto, pues para su procedencia debe existir una resolución judicial que puede ser dictada de oficio o a pedido de parte.
Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con expresa condenación de costas.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la perención de instancia:
Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia, entre otros Autos Supremos, emitió el A.S. Nº 970/2015 de 27 de octubre, donde razonó que: “Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto en relación al presente caso y conforme al principio de verdad material acorde al art. 180 – I de la Constitución Política del Estado, para lo cual citamos el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de instancia, con costas. II.- El plazo computara desde la última actuación”