Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan dentro del proceso implican continuidad a la causa por ende no interrumpen el plazo para la procedencia de la perención, pues el solo hecho de generar la presentación de cualquier memorial no atinente al impulso del proceso de acuerdo a su secuencia, como es una "solicitud de fotocopias", petición que no da luces a que el interesado quiera proseguir el desarrollo del proceso y por ende no incumbirá interrupción de la perención.
Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de memoriales como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal, solicitud de fotocopias legalizadas, etc., no interrumpen la perención de instancia; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los doctrinarios nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia, tal como lo señala el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre que ha especificado lo siguiente: “…de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia”
Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de memoriales como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal, solicitud de fotocopias legalizadas, etc., no interrumpen la perención de instancia; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los doctrinarios nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia, tal como lo señala el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre que ha especificado lo siguiente: “…de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia”
- preventivas e
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Wilma Candia Callau
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Wilma Candia Callau representada legalmente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no
- Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
- Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido y por efecto
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo señala que el proceso estuvo sin movimiento alguno desde el 19 de agosto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo expuesto, y conforme a la revisión de los actuados que cursan
- En razón a dichas acciones, y cumplidos los trámites de rigor respectivos, que dieron lugar
- En ese entendido, en obrados cursa el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo presentado
- Seguidamente, la parte actora, en fecha 15 de agosto de 2013 presenta memorial donde refiere
- Sin embargo, pese a la observación realizada por el Juez A quo, la parte actora
- Finalmente se advierte que de manera posterior al actuado de fecha 14 de Julio de
- Apelada que fue dicha Resolución Definitiva por la parte actora, mereció el Auto de Vista
- De esta manera una vez admitida la presente demanda, es decir aperturada la instancia, las
- Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
