Auto Supremo AS/0872/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de

De lo expuesto se advierte que no todos los memoriales o solicitudes que se hagan dentro del proceso implican continuidad a la causa por ende no interrumpen el plazo para la procedencia de la perención, pues el solo hecho de generar la presentación de cualquier memorial no atinente al impulso del proceso de acuerdo a su secuencia, como es una "solicitud de fotocopias", petición que no da luces a que el interesado quiera proseguir el desarrollo del proceso y por ende no incumbirá interrupción de la perención.
Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de memoriales como el pedido de desglose de documentos, cambio de domicilio procesal, solicitud de fotocopias legalizadas, etc., no interrumpen la perención de instancia; similar criterio asume Enrique Lino Palacios, así como los doctrinarios nacionales Carlos Morales Guillén y Gonzalo Castellanos Trigo, toda vez que coinciden en cuanto a establecer que los actos procesales que no tengan por finalidad impulsar el proceso, no pueden considerarse idóneos para interrumpir la perención de instancia, tal como lo señala el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre que ha especificado lo siguiente: “…de ahí que los actos procesales para interrumpir a la Perención de instancia deben ser consecuentes a dinamizar el proceso mediante el impulso procesal, o sea, deben ser trascendentes a los fines de llegar a una Sentencia”