Auto Supremo AS/0872/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no

Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no operaría por el solo transcurso del tiempo, ya que esta sería factible si el Juez o la parte la solicitan siempre y cuando sea antes que el proceso sea nuevamente activado, sin embargo acusan que el Tribunal de Alzada habría actuado y fundamentado su relación descociendo la prueba o última actuación que data de fecha 14 de julio de 2014, la cual demostraría que el proceso no estaba inactivo por más de seis meses