Auto Supremo AS/0872/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 71/2015 de fecha 30 de marzo, cursante a fs. 546 y vta., que con el fundamento de que el Juez de la causa ha observado el debido proceso al pronunciar la Resolución recurrida, pues habría tomado en cuenta que a fs. 517 se encuentra el Auto de fecha 06 de septiembre de 2013, en el que dicha autoridad da por señalado el nuevo domicilio procesal de la actora, cómputo que a la fecha del Auto de Declaratoria de Perención de instancia habrían transcurrido más de 10 meses sin que el proceso tuviera la actividad procesal que hiciera al fondo del proceso, tal como lo exigiría e art. 309 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiría óbice alguno para la procedencia de la perención de instancia, por lo que CONFIRMO en todas su partes el Auto recurrido en apelación. Con costas