De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
Cabe sin embargo señalar, que si bien la perención de instancia pone fin al proceso, no afecta a la acción, conforme dispone el art. 311 del Código Adjetivo Civil “La perención de instancia no importara la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedara extinguida.”
Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer hincapié en la inactividad procesal, que como ya se señaló supra es entendida como el abandono o ausencia de los sujetos procesales en una determinada causa por el plazo que la Ley establece, sin embargo es posible que se produzca la interrupción del plazo que ocasiona la perención de instancia, cuando se produzca una petición interpuesta por las partes o una actuación del Órgano Judicial, cuyo efecto y consecuencia sea el impulso del proceso, en otras palabras, para que se produzca la interrupción de la perención, estos actuados deben tener como objetivo la continuidad del proceso hasta lograr su conclusión.
De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de Justicia asumió una postura, que se ve reflejada en varios Autos Supremos como el Nº 473/2012 de 03 de marzo, 134/2014 de 10 de abril, 220/2015 de 06 de abril y 611/2015 de 3 de agosto, donde se señaló que los actos que interrumpen la perención de instancia, son todos aquellos memoriales o solicitudes que tienen por fin inmediato dar continuidad a la causa, es decir, que ese actuado procesal debe estar orientado a que el proceso continúe la dinámica procesal, razón por la cual deben tener una petición que importe el desarrollo del proceso o que tienda a generar alguna incidencia relativa a esta
Ahora bien, respecto a los requisitos que hacen a la perención de instancia, corresponde hacer hincapié en la inactividad procesal, que como ya se señaló supra es entendida como el abandono o ausencia de los sujetos procesales en una determinada causa por el plazo que la Ley establece, sin embargo es posible que se produzca la interrupción del plazo que ocasiona la perención de instancia, cuando se produzca una petición interpuesta por las partes o una actuación del Órgano Judicial, cuyo efecto y consecuencia sea el impulso del proceso, en otras palabras, para que se produzca la interrupción de la perención, estos actuados deben tener como objetivo la continuidad del proceso hasta lograr su conclusión.
De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de Justicia asumió una postura, que se ve reflejada en varios Autos Supremos como el Nº 473/2012 de 03 de marzo, 134/2014 de 10 de abril, 220/2015 de 06 de abril y 611/2015 de 3 de agosto, donde se señaló que los actos que interrumpen la perención de instancia, son todos aquellos memoriales o solicitudes que tienen por fin inmediato dar continuidad a la causa, es decir, que ese actuado procesal debe estar orientado a que el proceso continúe la dinámica procesal, razón por la cual deben tener una petición que importe el desarrollo del proceso o que tienda a generar alguna incidencia relativa a esta
- preventivas e
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Wilma Candia Callau
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Wilma Candia Callau representada legalmente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no
- Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
- Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido y por efecto
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo señala que el proceso estuvo sin movimiento alguno desde el 19 de agosto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo expuesto, y conforme a la revisión de los actuados que cursan
- En razón a dichas acciones, y cumplidos los trámites de rigor respectivos, que dieron lugar
- En ese entendido, en obrados cursa el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo presentado
- Seguidamente, la parte actora, en fecha 15 de agosto de 2013 presenta memorial donde refiere
- Sin embargo, pese a la observación realizada por el Juez A quo, la parte actora
- Finalmente se advierte que de manera posterior al actuado de fecha 14 de Julio de
- Apelada que fue dicha Resolución Definitiva por la parte actora, mereció el Auto de Vista
- De esta manera una vez admitida la presente demanda, es decir aperturada la instancia, las
- Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
