Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS.CC. Nº 1936/2010 que obligaría a los jueces a no dar curso a la perención de instancia cuando el plazo fue interrumpido con una actuación judicial, así como el hecho de que habrían desconocido el Auto Supremo Nº 45/2009 de fecha 06 de febrero de 2009, donde la Sala Plena habría señalado que la perención puede interrumpirse por el impulso procesal del demandado, volviendo el computo de la perención a cero
- preventivas e
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Wilma Candia Callau
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Wilma Candia Callau representada legalmente
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la perención de instancia no operaria de ipso facto, es decir que no
- Finalmente acusa que los jueces de Alzada desconocieron lo dispuesto en la SS
- Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido y por efecto
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo señala que el proceso estuvo sin movimiento alguno desde el 19 de agosto de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo
- De esta manera, con relación a la interrupción de la perención, este Tribunal Supremo de
- Sobre el particular, el tratadista Hugo Alsina indica entre otros aspectos que, la presentación de
- Concordante con el razonamiento expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a lo expuesto, y conforme a la revisión de los actuados que cursan
- En razón a dichas acciones, y cumplidos los trámites de rigor respectivos, que dieron lugar
- En ese entendido, en obrados cursa el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo presentado
- Seguidamente, la parte actora, en fecha 15 de agosto de 2013 presenta memorial donde refiere
- Sin embargo, pese a la observación realizada por el Juez A quo, la parte actora
- Finalmente se advierte que de manera posterior al actuado de fecha 14 de Julio de
- Apelada que fue dicha Resolución Definitiva por la parte actora, mereció el Auto de Vista
- De esta manera una vez admitida la presente demanda, es decir aperturada la instancia, las
- Finalmente, corresponde poner en conocimiento de la parte recurrente que tiene el plazo de seis
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde emitir fallo conforme lo prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
