Auto Supremo AS/0872/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que

Finalmente, en lo que respecta a los efectos de la perención, es preciso aclarar, que si bien el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, norma con que fue tramitada la presente causa, indicaba que: “La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido ese plazo la acción quedará extinguida”, sin embargo con la vigencia plena del Código Procesal Civil, se tiene que la perención de instancia, ahora denominada como “extinción por inactividad”, procede por las causales expresamente señaladas en el art. 247 de dicho cuerpo normativo, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte, dando lugar a que la autoridad judicial pronuncie Auto Definitivo declarando extinguido el proceso, resolución que solo puede ser recurrible en apelación, pudiendo la parte actora deducir nueva demanda, empero ya no dentro del año siguiente de ejecutoriado dicho Auto Definitivo, sino dentro de los seis meses siguientes, tal como lo dispone el art. 249 del Código Procesal Civil, plazo legal vigente y aplicable aun a los posteriores casos que se hubiesen declarado la perención en el Código de Procedimiento Civil, debido a la realidad obvia del periodo de transición