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    Auto Supremo AS/0873/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0873/2016

    Fecha: 25-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
    • En la forma
    • Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
    • Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
    • 2
    • La infracción de los arts
    • 3
    • Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba
    • En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
    • El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
    • En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
    • Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
    • III.4.- Del Principio Per Saltum
    • Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
    • En el fondo
    • Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
    • Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
    • En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
    • Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
    • En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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