Auto Supremo AS/0873/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016

Fecha: 25-Jul-2016

III.4.- Del Principio Per Saltum

El mismo artículo en su parágrafo II del Código Civil dispone que: “El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad”, es decir, que a partir de lo establecido en dicho precepto normativo se puede obtener la restitución o devolución de la propiedad de un tercero que la habita, posee o detenta ya sea por la acción reivindicatoria o por otras acciones, como el caso de la desocupación y entrega de bien inmueble que según lo ampliamente expuesto resulta análoga a la reivindicación, por lo que tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el art. 1495 del CC., toda vez que esta acción se origina en el derecho de persecución que tiene el propietario de determinado bien inmueble, para hacer valer su derecho propietario, salvo los efectos de la adquisición prescriptiva, por lo que al tener bien establecido que la acción de desocupación y entrega de bien inmueble que tiene una naturaleza mixta cuando está enfocada como una acción real persigue el restablecimiento de un derecho, esta acción no prescribe al igual que la acción reivindicatoria (art. 1454 del CC), ni tampoco está sometida a un término de caducidad de dicho derecho.
III.4.- Del Principio Per Saltum