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En el fondo:
1. Acusa la violación de los arts. 397.I) y II), 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil. Refiere que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial la prueba de fs. 130 con estos documentos se demuestra que el mes de septiembre obtuvieron un préstamo de dinero de la Sra. Wilma Aguilera de Justiniano por la suma de $us. 15.000, y por los documentos de fs. 37 a 38 que fueron obligados a firmar una minuta de transferencia de su bien inmueble, y que a consecuencia de estos hechos se encuentra tramitándose el proceso de nulidad de documentos que a la fecha no tiene Sentencia ejecutoriada, aspectos estos que no han sido valorados y a la fecha la demandante no tiene posesión del inmueble.
2. Denuncia la violación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 del Código Civil. Refiere que los tribunales de instancia no analizaron la documentación del proceso, infringiendo de esta manera estos preceptos jurídicos al fundamentar que las excepciones de litispendencia y de prescripción ya fueron debidamente resueltos por el A quo por Auto de fs. 125 y vta. y que el inmueble de la litis fue secuestrado y habitado por la FELCN desde noviembre de 1993, aspectos que no son verdaderos se han violado al no haberse apreciado y valorado correctamente las pruebas documentales, puesto que la ahora demandante sabía perfectamente que el inmueble fue incautado, por ello interpuso un amparo constitucional el mismo que le fue favorable, y cuya acta de devolución definitiva del mismo se realizó el 06 de octubre de 1998 en favor de la apoderada de la misma, y que desde esa fecha podía reclamar la entrega del bien inmueble, si es que correspondía, de tal manera que a partir de ese momento corre el término de la prescripción, que hasta la actualidad ha dejado pasar más de 10 años, sin reclamar su supuesto derecho propietario y no encuentra en posesión del bien inmueble
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
