Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge por memorial de fs. 280 a 282, que mereció el Auto de Vista Nº 218, de fecha 27 de abril de 2011 de fs. 291 a 292, que confirma en todas sus partes el Auto de fecha 04 de junio del 2009 cursante a fs. 125 y vta.; y la Sentencia de fecha 05 de enero del 2011 cursante a fs. 278 y vta., señalando que la apelación no cumple con el voto del art. 227 del CPC., toda vez que no fundamenta los agravios sufridos, realiza una argumentación unilateral de un supuesto préstamo de dinero encubierto sin probar dicho aspecto en el proceso, señalando además, que es evidente que existe un proceso de nulidad de Escritura Pública incoado por Pablo Blanco Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca cuya demanda fue presentada tres meses después de la presente acción y que la misma no tiene resolución final, lo que implica que la misma no es una verdad procesal, y las excepciones de litispendencia y prescripción ya fueron debidamente resultas por el Juez A quo por Auto de fs. 125 y vta., teniendo la misma un razonamiento lógico, resultando que el Juez A quo si ha valorado correctamente el derecho y los hechos donde se observa un debido y analítico trabajo de fundamentación y motivación
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
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- La infracción de los arts
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
