En la forma
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
De forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
1. Denunciando la violación de los arts. 67-1) y 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 252, 251, 90 y 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, y solicita la anulación con reposición de obrados hasta fs. 287 vta., decreto del 14 de marzo de 2011 donde se ordena que por sorteo de causas, en este caso plataforma donde se debió efectuar el sorteo del presente proceso mediante el sistema IANUS, que no se ha dado cumplimiento que ha sido radicado en fecha 18 de marzo de 2011, en la Sala Civil Primera sin sorteo, comprometiendo la transparencia en el sorteo de la Sala Civil directamente como ha sido sorteado extrañando la hora de sorteo del sistema IANUS, deja latente estas fallas procesales, acentuando a la indefensión, con claros vicios de nulidad, en desmedro del sano juicio y seguridad jurídica, infracciones de procedimiento y aplicación incorrecta de la ley, otorgando más de lo pedido
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
