En el fondo
1.2. De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida (fs. 156) que no habría sido concedida en el Auto de fs. 285; la misma referida a las excepciones previas de litispendencia y prescripción que han sido consignadas en el recurso de apelación de fs. 280 a 282, por lo que el Ad quem absuelve dicho agravio fundamentando: “…Nótese que las excepciones de litispendencia y de prescripción ya fueron debidamente resueltas por el Juez A quo, por Auto de fecha 04 de Junio del 2009, cursante a fs. 125 y vta. de obrados, la misma que tiene un razonamiento lógico, por un lado la presente demanda tiene un objeto diferente al de la otra acción planteada. Por el otro lado, se pretende la prescripción del derecho propietario, sabiendo los mismos demandados que el inmueble objeto de la litis, fue secuestrado y habilitado por la FELCN., desde noviembre de 1993, así consta en la certificación de fs. 32…”, fundamento que acredita que el Ad quem consideró la apelación en el efecto diferido, aspecto que hace intrascendente el vicio acusado (conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable), respecto a la supuesta inexistencia de la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido en el auto de fs. 285, toda vez que existiendo respuesta a dicho recurso en el efecto diferido en el Auto de Vista recurrido, generar una nulidad por dicho reclamo resultaría intrascendente, ya que aún se disienta de la forma de la concesión del recurso, la apelación en el efecto diferido respecto a las excepciones de litispendencia y prescripción fue absuelta por los de Alzada, por lo que no es evidente lo acusado en este punto. Deviniendo en infundados los reclamos acusados en la forma.
En el fondo:
1.- En relación a su acusación de violación de los arts. 397.I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil, vinculada a su denuncia de que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial los documentos de fs. 130 y de fs. 37 a 38
En el fondo:
1.- En relación a su acusación de violación de los arts. 397.I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil, vinculada a su denuncia de que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial los documentos de fs. 130 y de fs. 37 a 38
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
