Auto Supremo AS/0873/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En el fondo

1.2. De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida (fs. 156) que no habría sido concedida en el Auto de fs. 285; la misma referida a las excepciones previas de litispendencia y prescripción que han sido consignadas en el recurso de apelación de fs. 280 a 282, por lo que el Ad quem absuelve dicho agravio fundamentando: “…Nótese que las excepciones de litispendencia y de prescripción ya fueron debidamente resueltas por el Juez A quo, por Auto de fecha 04 de Junio del 2009, cursante a fs. 125 y vta. de obrados, la misma que tiene un razonamiento lógico, por un lado la presente demanda tiene un objeto diferente al de la otra acción planteada. Por el otro lado, se pretende la prescripción del derecho propietario, sabiendo los mismos demandados que el inmueble objeto de la litis, fue secuestrado y habilitado por la FELCN., desde noviembre de 1993, así consta en la certificación de fs. 32…”, fundamento que acredita que el Ad quem consideró la apelación en el efecto diferido, aspecto que hace intrascendente el vicio acusado (conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable), respecto a la supuesta inexistencia de la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido en el auto de fs. 285, toda vez que existiendo respuesta a dicho recurso en el efecto diferido en el Auto de Vista recurrido, generar una nulidad por dicho reclamo resultaría intrascendente, ya que aún se disienta de la forma de la concesión del recurso, la apelación en el efecto diferido respecto a las excepciones de litispendencia y prescripción fue absuelta por los de Alzada, por lo que no es evidente lo acusado en este punto. Deviniendo en infundados los reclamos acusados en la forma.
En el fondo:
1.- En relación a su acusación de violación de los arts. 397.I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil, vinculada a su denuncia de que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial los documentos de fs. 130 y de fs. 37 a 38