I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 301 vta., interpuesto por María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge impugnando el Auto de Vista Nº 218, de fecha 27 de abril de 2011 de fs. 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Desocupación y entrega de inmueble, seguido por Wilma Aguilera de Justiniano contra Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca; la contestación de fs. 305 a 307, la concesión de fs. 308, el Auto Constitucional Plurinacional Nº 01/2016 de 12 de Mayo de 2016 de fs. 330 a 334, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 02, de fecha 05 de enero de 2011 de fs. 278 y vta., declarando Probada la demanda y en consecuencia ordena a Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca la desocupación y entrega del inmueble materia de la controversia a su propietaria Wilma Aguilera de Justiniano en el plazo de 3 días, previniéndoles de desapoderamiento en caso de desobediencia
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
