Auto Supremo AS/0873/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016

Fecha: 25-Jul-2016

El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse

El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse a que esta sería solo una acción para el cumplimiento de una obligación, sino que se la debe entender en su real dimensión, es decir, también se la entiende como una acción análoga a la reivindicación, ya que con la acción en análisis el demandante pretende la desocupación y entrega material del bien inmueble de su propiedad, de quien la habita, posee o detenta; razón por la que se la debe considerar como una acción mixta que también tiene un carácter real, tomando en cuenta la base fáctica de la demanda, momento en que la labor interpretativa del juzgador resulta importante para determinar la naturaleza de la acción planteada, esto en el sentido que para la procedencia de la acción de desocupación y entrega en su carácter real, es necesario acreditar el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio y que esta esté ocupada por quien no lo es, razón por la que se debe entender que dicha acción en esencia busca proteger y hacer valer el derecho propietario de un determinado bien inmueble contra terceros no propietarios, por la que también se la puede considerar como una acción real de defensa del derecho propietario (análoga de la acción reivindicatoria)