El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse a que esta sería solo una acción para el cumplimiento de una obligación, sino que se la debe entender en su real dimensión, es decir, también se la entiende como una acción análoga a la reivindicación, ya que con la acción en análisis el demandante pretende la desocupación y entrega material del bien inmueble de su propiedad, de quien la habita, posee o detenta; razón por la que se la debe considerar como una acción mixta que también tiene un carácter real, tomando en cuenta la base fáctica de la demanda, momento en que la labor interpretativa del juzgador resulta importante para determinar la naturaleza de la acción planteada, esto en el sentido que para la procedencia de la acción de desocupación y entrega en su carácter real, es necesario acreditar el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio y que esta esté ocupada por quien no lo es, razón por la que se debe entender que dicha acción en esencia busca proteger y hacer valer el derecho propietario de un determinado bien inmueble contra terceros no propietarios, por la que también se la puede considerar como una acción real de defensa del derecho propietario (análoga de la acción reivindicatoria)
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
