Auto Supremo AS/0873/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III

En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, donde se estableció la naturaleza mixta de la acción de desocupación y entrega donde se señaló que el entendimiento de esta acción no puede limitarse a que esta sería solo una acción para el cumplimiento de una obligación, sino que se la debe entender en su real dimensión, es decir, como una acción análoga a la reivindicación, ya que con la acción en análisis el demandante pretende la desocupación y entrega material del bien inmueble de su propiedad, de quien la habita, posee o detenta; aspecto que por los fundamentos de la demanda analizados supra tiende a la efectivización y protección del derecho propietario de la demandante sobre el bien inmueble en cuestión, aspecto tomado en cuenta por los jueces de instancia quienes si bien incurrieron en la imprecisión de determinar que la prescripción se habría interrumpido por la incautación del inmueble, dicha imprecisión no cambia la decisión de fondo