Auto Supremo AS/0873/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se

Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se consolido a momento de la transferencia y se hizo oponible contra terceros a partir de su inscripción en Derechos Reales, por lo que estando determinado que el carácter de la presente acción fue dirigida a la persecución del derecho propietario de la actora que se encuentre en poder de los demandados, dicho derecho merece la protección del art. 56 de la CPE y el art. 105.II Código Civil, que como se desarrolló en la doctrina aplicable señala: “El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad, con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, entrando esta acción -que reiteramos es análoga a la reivindicación por los fines que persigue- dentro la categorías de otras acciones en defesa de la propiedad que establece el citado precepto normativo; por lo que, los efectos de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 del CC, que alegan los recurrentes no la pueden alcanzar, toda vez que esta acción no se origina en el cumplimiento de una obligación patrimonial para que esta pueda prescribir, sino en el derecho de persecución que tiene el propietario de determinado bien inmueble (al igual que la reivindicación), para hacer valer su derecho propietario, salvo los efectos de la adquisición prescriptiva, por lo que conforme a lo expuesto supra se tiene que la presente acción de desocupación y entrega de bien inmueble está enfocada como una acción real que persigue el restablecimiento de un derecho de la actora, razón por la que esta acción no prescribe al igual que la acción reivindicatoria, ni tampoco está sometida a un término de caducidad de dicho derecho; no siendo evidente lo acusado en este punto