Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se consolido a momento de la transferencia y se hizo oponible contra terceros a partir de su inscripción en Derechos Reales, por lo que estando determinado que el carácter de la presente acción fue dirigida a la persecución del derecho propietario de la actora que se encuentre en poder de los demandados, dicho derecho merece la protección del art. 56 de la CPE y el art. 105.II Código Civil, que como se desarrolló en la doctrina aplicable señala: “El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad, con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, entrando esta acción -que reiteramos es análoga a la reivindicación por los fines que persigue- dentro la categorías de otras acciones en defesa de la propiedad que establece el citado precepto normativo; por lo que, los efectos de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 del CC, que alegan los recurrentes no la pueden alcanzar, toda vez que esta acción no se origina en el cumplimiento de una obligación patrimonial para que esta pueda prescribir, sino en el derecho de persecución que tiene el propietario de determinado bien inmueble (al igual que la reivindicación), para hacer valer su derecho propietario, salvo los efectos de la adquisición prescriptiva, por lo que conforme a lo expuesto supra se tiene que la presente acción de desocupación y entrega de bien inmueble está enfocada como una acción real que persigue el restablecimiento de un derecho de la actora, razón por la que esta acción no prescribe al igual que la acción reivindicatoria, ni tampoco está sometida a un término de caducidad de dicho derecho; no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
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- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
