Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario es preciso señalar que conforme al art. 56 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, criterio también acogido por el art. 105 del Código Civil, que respecto al derecho a la propiedad dispone: “…que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.”, de tal forma que el poder de uso, goce y disfrute puede ser utilizado en cualquier momento por el propietario de un inmueble y que este poder jurídico es asegurado por el Estado Plurinacional
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
