Auto Supremo AS/0873/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario

Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario es preciso señalar que conforme al art. 56 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, criterio también acogido por el art. 105 del Código Civil, que respecto al derecho a la propiedad dispone: “…que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.”, de tal forma que el poder de uso, goce y disfrute puede ser utilizado en cualquier momento por el propietario de un inmueble y que este poder jurídico es asegurado por el Estado Plurinacional