Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se tiene que los juzgadores en la valoración de la prueba aportada al proceso como las que constan de fs. 2-3, 6-7, 47 al 71, 130 y de fs. 37 a 38 a que hace referencia los recurrentes en este punto; en aplicación de lo fundamentado en el punto III.2 de la doctrina aplicable y los arts. 1286 del Código Civil y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, centraron su análisis para generar convicción en el hecho de que la demandante ha acreditado su derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión conforme se tiene probado a fs. 41-42, y la prueba cursante a fs. 37 a 38 donde se puede establecer con claridad que entre ambas partes existió una relación contractual donde los demandados transfirieron el inmueble en pugna a la demandante, por lo que estando plenamente acreditado el derecho propietario de la demandante, la prueba a la que hace referencia los recurrentes relativos a recibos de pago por una obligación no detallada, facturas de consumo de electricidad y el acta de devolución del inmueble objeto de la litis, que en criterio de los recurrentes harían presumir que la demandante no tiene la posesión del inmueble en cuestión, no puede desvirtuar el derecho propietario de la demandante que resulta el requisito esencial para la procedencia de la presente acción, más si se tiene establecido en obrados que el inmueble del cual la propietaria pretende la devolución y entrega se encuentra en poder de los demandados, razón por la que la prueba acusada por los recurrentes en este punto no generó convicción en los juzgadores de instancia para desvirtuar la pretensión de desocupación y entrega de inmueble demandada en autos; no siendo evidente que no se haya valorado correctamente la prueba acusada en este punto
- Partes: Wilma Aguilera de Justiniano. c/ Pablo Vaca Yorge y otra
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- En este marco, este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Naturaleza de la Acción de Desocupación y Entrega de Bien Inmueble
- El entendimiento de la acción de desocupación y entrega de bien inmueble no puede limitarse
- En este marco debemos señalar que según el Tratadista Guillermo A
- Ahora bien, toda vez que las acciones reales son medios de defensa del derecho propietario
- III.4.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
- En el fondo
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia tanto en
- Al respecto, corresponde señalar que del análisis de la demanda cursante a fs
- En este antecedente, y lo ampliamente desarrollado en el punto III
- Toda vez que en el caso de autos, el derecho propietario de la actora se
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
