Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que

Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que el Auto de Vista hubiera presuntamente otorgado más de lo pedido y que este aspecto se adecuara a lo previsto por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, argumento que no tiene sustento en consideración al propio análisis realizado por los recurrentes que los efectos de la nulidad y la anulabilidad declarada, surten efectos con carácter retroactivo; pues si bien Augusta Murguía Encinas sostuvo a lo largo del proceso por la validez de la transferencia realizada a favor de su hija y esposo de esta última del bien inmueble en litigio, no habrá que perder de vista que también se declaró heredera de sus padres conforme advirtió el Ad quem, y este aspecto indudablemente habilita a poder reclamar si así considera pertinente hacerlo, en relación a lo que le corresponde respecto a los bienes que hubieran dejado sus progenitores, esencialmente su padre sobre el bien inmueble en cuestión al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis no era uno ganancial sino propio de su causante, por el sólo ministerio de la ley conforme prevé el art. 1007-I, con relación a los arts. 1019 y 1022 del Código Civil, más aún si como en el caso de autos se demuestra que existió expresa declaratoria de herederos como verifica la documental de fs. 357 y vta., lo cual implica que no puede existir renuncia como pretenden los recurrentes por el respaldo que dio a la transferencia que hubiera realizado su padre a favor de la demandada Ruth Rosario Maldonado de Portugal y su cónyuge, resultando sin ningún sustento lo reclamado por los terceros interesados