Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que el Auto de Vista hubiera presuntamente otorgado más de lo pedido y que este aspecto se adecuara a lo previsto por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, argumento que no tiene sustento en consideración al propio análisis realizado por los recurrentes que los efectos de la nulidad y la anulabilidad declarada, surten efectos con carácter retroactivo; pues si bien Augusta Murguía Encinas sostuvo a lo largo del proceso por la validez de la transferencia realizada a favor de su hija y esposo de esta última del bien inmueble en litigio, no habrá que perder de vista que también se declaró heredera de sus padres conforme advirtió el Ad quem, y este aspecto indudablemente habilita a poder reclamar si así considera pertinente hacerlo, en relación a lo que le corresponde respecto a los bienes que hubieran dejado sus progenitores, esencialmente su padre sobre el bien inmueble en cuestión al haberse demostrado que el inmueble objeto de litis no era uno ganancial sino propio de su causante, por el sólo ministerio de la ley conforme prevé el art. 1007-I, con relación a los arts. 1019 y 1022 del Código Civil, más aún si como en el caso de autos se demuestra que existió expresa declaratoria de herederos como verifica la documental de fs. 357 y vta., lo cual implica que no puede existir renuncia como pretenden los recurrentes por el respaldo que dio a la transferencia que hubiera realizado su padre a favor de la demandada Ruth Rosario Maldonado de Portugal y su cónyuge, resultando sin ningún sustento lo reclamado por los terceros interesados
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
