Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En la forma

En la forma:
Conforme al inc. 5) del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por haber otorgado más de lo pedido; al respecto dice que Augusta Murguía Encinas lo único que habría hecho fue dar por bien hecha la legalidad de la minuta de transferencia por el que su padre habría realizado en favor de su hija Ruth Maldonado Murguía de Portugal y José Remberto Portugal Postigo, en ninguna de sus actuaciones de manera independiente defendería sus propios intereses, por lo que considera haberse otorgado más de lo pedido, si bien fuera cierto que los efectos de la sentencia que declara la nulidad o anulabilidad de los contratos son retroactivos, no fuera menos cierto que la tercera interesada hubiera rechazado anticipadamente la restitución mutua y su participación en ella, que fuera manifestación de su voluntad