Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En el fondo

Bajo ese antecedente se tiene que se plantea en el fondo y en la forma, señalando que:
En el fondo:
En relación al principio de congruencia al que refirió el Ad quem y la referencia al art. 547 del Código Civil por que como efecto de la nulidad o anulabilidad declaradas, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido y que la decisión asumida no fuera injusta, sino en función a lo previsto por el art. 1002-I del Código Civil; los de la Sala Civil Primera no habría hecho valoración crítica de la prueba y habría caído en causal de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al no haber tomado en cuenta lo previsto por el art. 1321 del Código Civil, concordante con el art. 404 del Código de Procedimiento Civil referido a que la confesión hecha en juicio hiciera plena fe, eso hubiera acontecido en el proceso, pues en lugar de reclamar el supuesto derecho validaría la minuta de compraventa que su padre Constantino Murguía Terceros transfiriera a favor de su hija, manifestando su voluntad expresa de no tener derecho alguno sobre el mismo, que tuviera valor al considerar que el título que ostentaban los compradores era falso y sin valor legal. Que Augusta Murguía Encinas desde la muerte de sus padres no habría reclamado herencia alguna en término previsto por ley, violando el art. 1456-I y II del Código Civil