En el fondo
Bajo ese antecedente se tiene que se plantea en el fondo y en la forma, señalando que:
En el fondo:
En relación al principio de congruencia al que refirió el Ad quem y la referencia al art. 547 del Código Civil por que como efecto de la nulidad o anulabilidad declaradas, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido y que la decisión asumida no fuera injusta, sino en función a lo previsto por el art. 1002-I del Código Civil; los de la Sala Civil Primera no habría hecho valoración crítica de la prueba y habría caído en causal de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al no haber tomado en cuenta lo previsto por el art. 1321 del Código Civil, concordante con el art. 404 del Código de Procedimiento Civil referido a que la confesión hecha en juicio hiciera plena fe, eso hubiera acontecido en el proceso, pues en lugar de reclamar el supuesto derecho validaría la minuta de compraventa que su padre Constantino Murguía Terceros transfiriera a favor de su hija, manifestando su voluntad expresa de no tener derecho alguno sobre el mismo, que tuviera valor al considerar que el título que ostentaban los compradores era falso y sin valor legal. Que Augusta Murguía Encinas desde la muerte de sus padres no habría reclamado herencia alguna en término previsto por ley, violando el art. 1456-I y II del Código Civil
En el fondo:
En relación al principio de congruencia al que refirió el Ad quem y la referencia al art. 547 del Código Civil por que como efecto de la nulidad o anulabilidad declaradas, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido y que la decisión asumida no fuera injusta, sino en función a lo previsto por el art. 1002-I del Código Civil; los de la Sala Civil Primera no habría hecho valoración crítica de la prueba y habría caído en causal de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al no haber tomado en cuenta lo previsto por el art. 1321 del Código Civil, concordante con el art. 404 del Código de Procedimiento Civil referido a que la confesión hecha en juicio hiciera plena fe, eso hubiera acontecido en el proceso, pues en lugar de reclamar el supuesto derecho validaría la minuta de compraventa que su padre Constantino Murguía Terceros transfiriera a favor de su hija, manifestando su voluntad expresa de no tener derecho alguno sobre el mismo, que tuviera valor al considerar que el título que ostentaban los compradores era falso y sin valor legal. Que Augusta Murguía Encinas desde la muerte de sus padres no habría reclamado herencia alguna en término previsto por ley, violando el art. 1456-I y II del Código Civil
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
