Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen

No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen fundamento para reclamar la presunta renuncia que según su perspectiva existiría en la intervención de la nombrada tantas veces Augusta Murguía Encinas, al no demostrar la existencia de perjuicio alguno que pudieran alegar en detrimento de sus derechos, consiguientemente lo sostenido en recurso de casación, no tiene argumento válido para dar curso a su pretensión recursiva, tomando en cuenta lo referido en el punto III.3.- (Doctrina legal) de la presente resolución que los mismos pudieran tener algún interés, o el fallo les causara algún perjuicio a efectos de buscar su reparación, situación que debiera ameritar se declare la improcedencia del recurso de casación sin embargo al haber sido absueltas las reclamaciones hechas corresponderá declarar por el infundado