No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen fundamento para reclamar la presunta renuncia que según su perspectiva existiría en la intervención de la nombrada tantas veces Augusta Murguía Encinas, al no demostrar la existencia de perjuicio alguno que pudieran alegar en detrimento de sus derechos, consiguientemente lo sostenido en recurso de casación, no tiene argumento válido para dar curso a su pretensión recursiva, tomando en cuenta lo referido en el punto III.3.- (Doctrina legal) de la presente resolución que los mismos pudieran tener algún interés, o el fallo les causara algún perjuicio a efectos de buscar su reparación, situación que debiera ameritar se declare la improcedencia del recurso de casación sin embargo al haber sido absueltas las reclamaciones hechas corresponderá declarar por el infundado
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
