Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

3.- Finalmente respecto de la posibilidad de impugnación corresponde citar el aporte doctrinario asentado en la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de Lima, por Pedro Donaires Sánchez, intitulado: “LOS PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN”, señala lo siguiente: “…PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN… La doctrina no es uniforme respecto de cuáles son los principios que rigen la impugnación. Corresponderá a la teoría de la impugnación, ahondar este tema y plantearlo con uniformidad y coherencia; por el momento, estos son los acogidos por los distintos autores, algunos de los cuales son citados… 2. Interés del perjudicado o agraviado. Esto significa que el perjudicado con el acto viciado debe tener interés en cuestionarlo haciendo uso de los medios impugnatorios…”
De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CONCORDADO Y ANOTADO”, en la página 500 señala: “… En la doctrina y en la práctica, generalmente, y también en la ley (v. gr. El ap. 213, según el cual las resoluciones judiciales, serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada), se habla de medios de impugnación (Chiovenda, Carnelutii, Couture).”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sin embargo de haber disgregado el recurso como fondo y forma, en ambos casos el petitorio se circunscribe a solicitar se case el Auto de Vista, sin diferenciar la naturaleza del recurso de casación en la forma y el petitorio que debe contener, con relación al recurso de casación en el fondo