Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado

Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado más de lo pedido, dado la calidad de hija que se le reconoció, por lo que fuera correcta la aplicación del art. 547 del Código Civil relativo a los efectos retroactivos de la invalidez de un contrato fraguado, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso de casación