I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de documento y otros. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 1989 a 1990 vta., interpuesto por Edmundo Postigo Sandoval apoderado de Dora, Victoria y Luis Postigo Sandoval (como terceros interesados), contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2015 cursante de fs. 1973 a 1977 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documento y otros seguido por Humberto Murguía Encinas y Severina Murguía Encinas contra Remberto José Portugal Postigo, Ruth Rosario Maldonado de Portugal, Presuntos Herederos de Constantino Murguía Terceros y Presuntos Interesados, respuesta de fs. 1997 a 1999; concesión de fs. 2009 a vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2014 cursante de fs. 1895 a 1908 vta., por el que declaró: PROBADA la demanda ordinaria de “nulidad de la minuta, su protocolo y registro propietario, reivindicación, desocupación, y entrega, pago de daños y perjuicios” planteado por Humberto Murguía Encinas mediante memorial de 18 de noviembre de 2002 fs. 24-26 vta., así como la adhesión a la demanda por parte de Severina Murguía Encinas mediante memorial de 22 de febrero de 2005. PROBADAS también las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, así como las de falta de acción y derecho en los reconvinientes planteadas por los actores principales contra la reconvención por memorial de 04 de julio de 2003 de fs. 90-90 vta.; por la defensora de oficio de los Herederos de Constantino Murguía Terceros y Presuntos interesados mediante memorial de 03 de junio de 2004 fs. 177; y los argumentos de los Presuntos interesados Edmundo Postigo Sandoval por sí y por Luis, Victoria y Dora Postigo Sandoval, así como por Fernando Postigo Cayro por sí y por Fausto Postigo Caero , a través de los memoriales de 30 de agosto (debió decir julio) de 2007 fs. 238-239, 11 y 17 de agosto de 2007 fs. 242, 250 y 2 de octubre de 2007 fs. 256.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho al igual que las acciones reconvencionales de “legalidad de minuta, de su protocolización y registro de Derechos Reales, lo mismo que el de prescripción adquisitiva”, planteadas por los demandados Ruth Rosario Maldonado de Portugal y Remberto José Portugal Postigo a través de los memoriales de 22 de enero de 2003 fs. 40-42 y 11 de febrero de 2003 fs. 67-69; Improbada igualmente la adhesión de la Presunta interesada augusta Murguía Encinas a la respuesta y reconvención formuladas por los demandados.- Por lo mismo se declara NULO Y SIN VALOR ALGUNO la minuta de 20 de marzo de 1995, su protocolización en Escritura Pública No. 434/95 de 18 de abril de 1995 practicado ante Notaria de Primera Clase No. 22 Dra. Gladys Ayala de Terceros y su registro en Derechos Reales a fs. 118, Ptda. No. 118, del Libro 1º de Propiedades de la Provincia Tiraque en fecha 02 de mayo de 1996, correspondiente a la supuesta venta de 5 arrobadas de terreno efectuada por Constantino Murguía Terceros a los esposos Remberto José Portugal Postigo y Ruth Rosario Maldonado de Portugal.- NULO Y SIN VALOR LEGAL igualmente la reposición de la partida de registro propietario de Constantino Murguía Terceros de fecha 14 de enero de 1931, cuyo original se halla archivado con el No. 1848, asignando nueva foja “26” y nueva partida “102” debiendo reponerse la foja 20 y Partida 82 originales. De esa manera, habiendo quedado desvirtuada la eficacia del título propietario de los demandados, en virtud al auto de Declaratoria de Herederos y testamento abierto adjuntas a fs. 4-6 vta., por el actor, y a fs. 74 y siguientes por la tercera interesada Augusta Murguía Encinas, se declara el mejor derecho propietario de Humberto Murguía Encinas y Augusta Murguía Encinas respecto al inmueble objeto de litigio, sin perjuicio de que los demás herederos puedan adherirse a dicho derecho acreditando legalmente su condición de herederos; por lo mismo se dispone que los demandados Remberto José Portugal Postigo y Ruth Rosario Maldonado de Portugal entreguen el inmueble objeto de litigio a los nombrados herederos legalmente acreditados, completamente desocupado, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de ley. Se condena al pago de daños y perjuicios a los demandados reconvinientes, averiguables en ejecución de sentencia. No se condena en costas por tratarse de juicio doble en previsión del art. 198-III del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la cancelación y restitución de los registros propietarios dispuestos precedentemente, notifíquese al titula de Derechos Reales del Cercado y con su resultado expídase los testimonios de ley. Auto de enmienda y aclaración de fs. 1932 vta
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 1989 a 1990 vta., interpuesto por Edmundo Postigo Sandoval apoderado de Dora, Victoria y Luis Postigo Sandoval (como terceros interesados), contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2015 cursante de fs. 1973 a 1977 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documento y otros seguido por Humberto Murguía Encinas y Severina Murguía Encinas contra Remberto José Portugal Postigo, Ruth Rosario Maldonado de Portugal, Presuntos Herederos de Constantino Murguía Terceros y Presuntos Interesados, respuesta de fs. 1997 a 1999; concesión de fs. 2009 a vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2014 cursante de fs. 1895 a 1908 vta., por el que declaró: PROBADA la demanda ordinaria de “nulidad de la minuta, su protocolo y registro propietario, reivindicación, desocupación, y entrega, pago de daños y perjuicios” planteado por Humberto Murguía Encinas mediante memorial de 18 de noviembre de 2002 fs. 24-26 vta., así como la adhesión a la demanda por parte de Severina Murguía Encinas mediante memorial de 22 de febrero de 2005. PROBADAS también las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, así como las de falta de acción y derecho en los reconvinientes planteadas por los actores principales contra la reconvención por memorial de 04 de julio de 2003 de fs. 90-90 vta.; por la defensora de oficio de los Herederos de Constantino Murguía Terceros y Presuntos interesados mediante memorial de 03 de junio de 2004 fs. 177; y los argumentos de los Presuntos interesados Edmundo Postigo Sandoval por sí y por Luis, Victoria y Dora Postigo Sandoval, así como por Fernando Postigo Cayro por sí y por Fausto Postigo Caero , a través de los memoriales de 30 de agosto (debió decir julio) de 2007 fs. 238-239, 11 y 17 de agosto de 2007 fs. 242, 250 y 2 de octubre de 2007 fs. 256.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho al igual que las acciones reconvencionales de “legalidad de minuta, de su protocolización y registro de Derechos Reales, lo mismo que el de prescripción adquisitiva”, planteadas por los demandados Ruth Rosario Maldonado de Portugal y Remberto José Portugal Postigo a través de los memoriales de 22 de enero de 2003 fs. 40-42 y 11 de febrero de 2003 fs. 67-69; Improbada igualmente la adhesión de la Presunta interesada augusta Murguía Encinas a la respuesta y reconvención formuladas por los demandados.- Por lo mismo se declara NULO Y SIN VALOR ALGUNO la minuta de 20 de marzo de 1995, su protocolización en Escritura Pública No. 434/95 de 18 de abril de 1995 practicado ante Notaria de Primera Clase No. 22 Dra. Gladys Ayala de Terceros y su registro en Derechos Reales a fs. 118, Ptda. No. 118, del Libro 1º de Propiedades de la Provincia Tiraque en fecha 02 de mayo de 1996, correspondiente a la supuesta venta de 5 arrobadas de terreno efectuada por Constantino Murguía Terceros a los esposos Remberto José Portugal Postigo y Ruth Rosario Maldonado de Portugal.- NULO Y SIN VALOR LEGAL igualmente la reposición de la partida de registro propietario de Constantino Murguía Terceros de fecha 14 de enero de 1931, cuyo original se halla archivado con el No. 1848, asignando nueva foja “26” y nueva partida “102” debiendo reponerse la foja 20 y Partida 82 originales. De esa manera, habiendo quedado desvirtuada la eficacia del título propietario de los demandados, en virtud al auto de Declaratoria de Herederos y testamento abierto adjuntas a fs. 4-6 vta., por el actor, y a fs. 74 y siguientes por la tercera interesada Augusta Murguía Encinas, se declara el mejor derecho propietario de Humberto Murguía Encinas y Augusta Murguía Encinas respecto al inmueble objeto de litigio, sin perjuicio de que los demás herederos puedan adherirse a dicho derecho acreditando legalmente su condición de herederos; por lo mismo se dispone que los demandados Remberto José Portugal Postigo y Ruth Rosario Maldonado de Portugal entreguen el inmueble objeto de litigio a los nombrados herederos legalmente acreditados, completamente desocupado, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de ley. Se condena al pago de daños y perjuicios a los demandados reconvinientes, averiguables en ejecución de sentencia. No se condena en costas por tratarse de juicio doble en previsión del art. 198-III del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la cancelación y restitución de los registros propietarios dispuestos precedentemente, notifíquese al titula de Derechos Reales del Cercado y con su resultado expídase los testimonios de ley. Auto de enmienda y aclaración de fs. 1932 vta
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
