II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
De la revisión de obrados se constata que a título de recurso de casación existen memoriales presentados, el primero a fs. 1982-1984 por Ruth Rosario Maldonado de Portugal por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo; y el segundo a fs. 1989-1990 vta., por Edmundo Postigo Sandoval apoderado legal de Dora, Victoria y Luis Postigo Sandoval; sin embargo, de la verificación del Auto de concesión del recurso de fs. 2009 y vta., de 08 de septiembre de 2015, el primer recurso fue denegado en su concesión, no habiendo cuestionado el referido Auto mediante el recurso idóneo para establecer si el razonamiento por el que se rechazó era el correcto o no. Consecuentemente al estar ejecutoriado el fallo en relación a los demandados Ruth Rosario Maldonado Portugal y Remberto José Portugal Postigo, no corresponde hacer consideración alguna, debiendo simplemente analizarse el segundo recurso referido, es decir el formulado a fs. 1989-1990 vta. por Edmundo Postigo Sandoval apoderado legal de Dora, Victoria y Luis Postigo Sandoval
De la revisión de obrados se constata que a título de recurso de casación existen memoriales presentados, el primero a fs. 1982-1984 por Ruth Rosario Maldonado de Portugal por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo; y el segundo a fs. 1989-1990 vta., por Edmundo Postigo Sandoval apoderado legal de Dora, Victoria y Luis Postigo Sandoval; sin embargo, de la verificación del Auto de concesión del recurso de fs. 2009 y vta., de 08 de septiembre de 2015, el primer recurso fue denegado en su concesión, no habiendo cuestionado el referido Auto mediante el recurso idóneo para establecer si el razonamiento por el que se rechazó era el correcto o no. Consecuentemente al estar ejecutoriado el fallo en relación a los demandados Ruth Rosario Maldonado Portugal y Remberto José Portugal Postigo, no corresponde hacer consideración alguna, debiendo simplemente analizarse el segundo recurso referido, es decir el formulado a fs. 1989-1990 vta. por Edmundo Postigo Sandoval apoderado legal de Dora, Victoria y Luis Postigo Sandoval
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
