Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de

El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de los recurrentes en la casación en el fondo, en consideración a que el sustento de su reclamo versa una vez más en el presunto hecho que Augusta Murguía Encinas, no habría reclamado derechos por ella misma o velando sus intereses sino el de su hija y esposo que habrían realizado compra del bien inmueble; en la acusación de los recurrentes, no se demuestra de manera objetiva la presunta renuncia que hubiera hecho de la herencia al que pudiera tener derecho a los bienes dejados por sus padres, si se considera además la declaratoria de herederos que se hizo mención en el anterior punto. Consecuentemente alegar que no se habría tomado en cuenta lo previsto por el art. 1321 del Código Civil al no haber reclamado un derecho propio sino la de su hija y esposo, no se adecua a la previsión de la norma señalada, pues si bien durante la intervención en el proceso sostuvo por que en verdad existió la transferencia cuestionada, en ningún momento señaló que producto de aquella defensa renunciaba a la herencia que le correspondería y más bien ese aspecto resulta de una deducción subjetiva de los terceros interesados