El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de los recurrentes en la casación en el fondo, en consideración a que el sustento de su reclamo versa una vez más en el presunto hecho que Augusta Murguía Encinas, no habría reclamado derechos por ella misma o velando sus intereses sino el de su hija y esposo que habrían realizado compra del bien inmueble; en la acusación de los recurrentes, no se demuestra de manera objetiva la presunta renuncia que hubiera hecho de la herencia al que pudiera tener derecho a los bienes dejados por sus padres, si se considera además la declaratoria de herederos que se hizo mención en el anterior punto. Consecuentemente alegar que no se habría tomado en cuenta lo previsto por el art. 1321 del Código Civil al no haber reclamado un derecho propio sino la de su hija y esposo, no se adecua a la previsión de la norma señalada, pues si bien durante la intervención en el proceso sostuvo por que en verdad existió la transferencia cuestionada, en ningún momento señaló que producto de aquella defensa renunciaba a la herencia que le correspondería y más bien ese aspecto resulta de una deducción subjetiva de los terceros interesados
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
