I
I.- Respecto de la apelación planteada por Ruth Rosario Maldonado de Portugal por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo: 1.- En relación a que, en sentencia no se habría fallado dentro de los parámetros establecidos por el art. 551 CC y, que existiendo desheredación expresa en contra del actor consignada en el testamento abierto, que conforme al art. 1177.I.II CC la exclusión del desheredado resulta de una Sentencia declarativa de Juez competente, que sin ese requisito no tuviera valor, relatando el transcurso del tiempo y concluyendo por que el argumento carece de todo sustento jurídico para que tuviera valor el testamento abierto. 2.- Que al declarar probadas las excepciones opuestas por el actor a la reconvención realizó análisis integral de la prueba pertinente y relevante aportada, desvirtuando la acusación, resaltando la condición de hijo del causante acreditado por testimonio de declaratoria de herederos. 3.- Desvirtúa la acusación, al no constar la existencia de declaratoria judicial de desheredación en término de dos años de abierta la sucesión, por lo que prevalecería su condición de causahabiente. 4.- Que ni antes ni ahora estuviera permitido alterar un documento público o privado a petición de parte o de abogado, sino más bien correspondería elaborar documento complementario, conforme a la doctrina que habría señalado en Sentencia, encontrando nulidad conforme a la previsión contenida en el art. 549.3 del CC. Y los Autos Supremos No. 0919/2014 y 275/2014, fundando que los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado constituirían base axiológica del Estado, y respecto a la falsificación de documentos y efectos jurídicos no habilitaría la anulabilidad sino la nulidad por lo que habría causa y motivo ilícito previsto por el art. 549.3 del CC como causal de nulidad de un contrato, aplicable al caso. 5.- En relación a la reposición de partida de registro en Derechos Reales, no fuera valido el argumento expuesto y que la responsabilidad de los registros no les correspondería a ellos, teorizando sobre la aplicación del art. 79 del D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004, por lo que la forma en que se hubiera realizado el trámite y la prueba adjunta carecería de eficacia probatoria. 6.- Respecto a las declaraciones testificales y la demanda de usucapión quinquenal, ésta no habría sido pacífica, al encontrar elementos de perturbación. Además que el acuerdo transaccional que refiere no desvirtuaría las modificaciones en el documento de transferencia, por lo que también desvirtúa la posesión prevista por el art. 138 del Código Civil
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
