Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I

I.- Respecto de la apelación planteada por Ruth Rosario Maldonado de Portugal por sí y en representación de Remberto José Portugal Postigo: 1.- En relación a que, en sentencia no se habría fallado dentro de los parámetros establecidos por el art. 551 CC y, que existiendo desheredación expresa en contra del actor consignada en el testamento abierto, que conforme al art. 1177.I.II CC la exclusión del desheredado resulta de una Sentencia declarativa de Juez competente, que sin ese requisito no tuviera valor, relatando el transcurso del tiempo y concluyendo por que el argumento carece de todo sustento jurídico para que tuviera valor el testamento abierto. 2.- Que al declarar probadas las excepciones opuestas por el actor a la reconvención realizó análisis integral de la prueba pertinente y relevante aportada, desvirtuando la acusación, resaltando la condición de hijo del causante acreditado por testimonio de declaratoria de herederos. 3.- Desvirtúa la acusación, al no constar la existencia de declaratoria judicial de desheredación en término de dos años de abierta la sucesión, por lo que prevalecería su condición de causahabiente. 4.- Que ni antes ni ahora estuviera permitido alterar un documento público o privado a petición de parte o de abogado, sino más bien correspondería elaborar documento complementario, conforme a la doctrina que habría señalado en Sentencia, encontrando nulidad conforme a la previsión contenida en el art. 549.3 del CC. Y los Autos Supremos No. 0919/2014 y 275/2014, fundando que los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado constituirían base axiológica del Estado, y respecto a la falsificación de documentos y efectos jurídicos no habilitaría la anulabilidad sino la nulidad por lo que habría causa y motivo ilícito previsto por el art. 549.3 del CC como causal de nulidad de un contrato, aplicable al caso. 5.- En relación a la reposición de partida de registro en Derechos Reales, no fuera valido el argumento expuesto y que la responsabilidad de los registros no les correspondería a ellos, teorizando sobre la aplicación del art. 79 del D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004, por lo que la forma en que se hubiera realizado el trámite y la prueba adjunta carecería de eficacia probatoria. 6.- Respecto a las declaraciones testificales y la demanda de usucapión quinquenal, ésta no habría sido pacífica, al encontrar elementos de perturbación. Además que el acuerdo transaccional que refiere no desvirtuaría las modificaciones en el documento de transferencia, por lo que también desvirtúa la posesión prevista por el art. 138 del Código Civil