Auto Supremo AS/0893/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2016

Fecha: 27-Jul-2016

II

II.- En relación al recurso de apelación presentado por Edmundo Postigo Sandoval apoderado de Luis, Dora Gilda y Victoria Postigo Sandoval, que solicitaría se dicte Auto de Vista revocatorio parcial y deliberando en el fondo se declare sin derecho alguno a Augusta Murguía Encinas, sobre el terreno motivo de litis, que: Correspondería señalar que, conforme el principio de congruencia que resulta una manifestación del principio dispositivo, sobre el que descansaría el proceso civil, exigiría identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que lo dirime, que los fallos deben ser congruentes sobre los hechos sustanciales aducidos en ella y en los que constituirían las defensas o excepciones. Fuera necesario puntualizar que el art. 547 del CC prevería el efecto de la nulidad o anulabilidad declarada, que las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido sin exclusión alguna, por lo que lo dispuesto por el A quo que en virtud de la declaratoria de herederos y testamento abierto, se declare el mejor derecho de Humberto y Augusta Murguía Encinas, sin perjuicio que los demás herederos puedan adherirse a dicho derecho acreditando legalmente su condición de herederos del de cujus, no constituiría decisión injusta, por lo que la petición de declarar sin derecho a la última nombrada carece de sustento legal