II
II.- En relación al recurso de apelación presentado por Edmundo Postigo Sandoval apoderado de Luis, Dora Gilda y Victoria Postigo Sandoval, que solicitaría se dicte Auto de Vista revocatorio parcial y deliberando en el fondo se declare sin derecho alguno a Augusta Murguía Encinas, sobre el terreno motivo de litis, que: Correspondería señalar que, conforme el principio de congruencia que resulta una manifestación del principio dispositivo, sobre el que descansaría el proceso civil, exigiría identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que lo dirime, que los fallos deben ser congruentes sobre los hechos sustanciales aducidos en ella y en los que constituirían las defensas o excepciones. Fuera necesario puntualizar que el art. 547 del CC prevería el efecto de la nulidad o anulabilidad declarada, que las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido sin exclusión alguna, por lo que lo dispuesto por el A quo que en virtud de la declaratoria de herederos y testamento abierto, se declare el mejor derecho de Humberto y Augusta Murguía Encinas, sin perjuicio que los demás herederos puedan adherirse a dicho derecho acreditando legalmente su condición de herederos del de cujus, no constituiría decisión injusta, por lo que la petición de declarar sin derecho a la última nombrada carece de sustento legal
- Herederos de Constantino
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ruth Rosario Maldonado de Portugal
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I
- II
- Finalmente respecto de la adhesión de Humberto Murguía Encinas en representación de Severina Murguia Encinas,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el fondo
- Por lo anterior refiere solicitar se case el Auto de Vista y se declare sin
- En la forma
- Por lo que pide se pide casar el Auto de Vista y deliberando en el
- De la respuesta al recurso
- En relación al recurso presentado por Edmundo Postigo Sandoval por Dora, Victoria y Luis Postigo
- De manera genérica señalarían la existencia de violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Tampoco existiría casual de casación en la forma, porque no fuera evidente el haberse otorgado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El sistema romano, la delación o llamamiento no convierte al sucesible en heredero, sino que
- En el denominado sistema germánico, en cambio, el llamamiento operado por la muerte del causante
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente, corresponde señalar al recurso de casación planteado en la forma reclama que
- El razonamiento vertido en el anterior párrafo, se adecua asimismo como respuesta al argumento de
- No obstante lo explicado anteriormente, los recurrentes en su condición de “terceros interesados”, no tienen
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
