CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 005/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Víctor Jorge Gonzáles
Demandado: Instituto de Educación Bancaria “IDEB”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 416 interpuesto por Pedro Rodríguez Peñaranda y Ángel Adolfo Baldivieso Oblitas, en representación legal del Instituto de Educación Bancaria “IDEB”, contra el Auto de Vista Nº 127/2015 de fs. 408 a 409, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Víctor Jorge Gonzáles, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 419 a 420; el auto a fs. 421 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso social, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 154/2014 de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 384 a 392, por la que declaró probada en parte la demanda formulada a fs. 1 a 2 de obrados; asimismo, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancelar al actor Víctor Jorge Gonzáles; por una parte, como Docente, la suma de Bs.19.164,67 (diecinueve mil ciento sesenta y cuatro 67/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, más la multa del 30% y menos el finiquito de fs. 36; por el tiempo de servicios de 5 años, 2 meses y 14 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.772,20. Por otra parte, como Director, la suma de Bs.17.654,98 (diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro 98/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, más la multa del 30% y menos el finiquito de fs. 37; por el tiempo de servicios de 11 meses y 10 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.251,37 monto que en ejecución de fallos será actualizado conforme a Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 005/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Víctor Jorge Gonzáles
Demandado: Instituto de Educación Bancaria “IDEB”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 414 a 416 interpuesto por Pedro Rodríguez Peñaranda y Ángel Adolfo Baldivieso Oblitas, en representación legal del Instituto de Educación Bancaria “IDEB”, contra el Auto de Vista Nº 127/2015 de fs. 408 a 409, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Víctor Jorge Gonzáles, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 419 a 420; el auto a fs. 421 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso social, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 154/2014 de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 384 a 392, por la que declaró probada en parte la demanda formulada a fs. 1 a 2 de obrados; asimismo, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancelar al actor Víctor Jorge Gonzáles; por una parte, como Docente, la suma de Bs.19.164,67 (diecinueve mil ciento sesenta y cuatro 67/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, más la multa del 30% y menos el finiquito de fs. 36; por el tiempo de servicios de 5 años, 2 meses y 14 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.772,20. Por otra parte, como Director, la suma de Bs.17.654,98 (diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro 98/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, más la multa del 30% y menos el finiquito de fs. 37; por el tiempo de servicios de 11 meses y 10 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.4.251,37 monto que en ejecución de fallos será actualizado conforme a Ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En el fondo
- Petitorio
- Amparado en el art
- Cuestionó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, señalado que no cumple con
- Es así que la parte demanda, pretende soslayar por todos los medios el cumplimiento del
- Por otra parte, señaló que prestó servicios durante 6 años, 6 meses y 29 días
- De otro lado, manifestó que según el art
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, intentada por los recurrentes, se
- En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide,
- Bajo ese entendimiento, la indemnización, constituye un derecho de orden público, entendido como una
- Por su parte, el art
- En relación al punto 2
- De igual manera, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, establea
- Al respecto, siendo el pago del desahucio el tema controvertido en el caso de Autos,
- En este entendido, al evidenciarse que el instituto demandado, suscribió con el actor varios contratos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
