Auto Supremo AS/0268/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Petitorio

2. Violación del art. 12 de la LGT, con respecto a la otorgación del desahucio a favor del actor; puesto que según la entidad recurrente no correspondería tal concepto, en razón a que el actor tenía conocimiento tanto como docente y como Director sobre la fecha de su retiro mediante el contrato a plazo fijo; comunicándole la prescindencia de sus servicios mediante carta de 19 de diciembre de 2012, siendo que su contrato por tiempo definido tenía vigencia hasta el 30 de diciembre de 2012; en consecuencia, sólo tendría derecho al desahucio por el tiempo de 11 días, vale decir por el tiempo que restaba entre el contrato y el retiro; en tal sentido, el Juez de la causa bajo el principio de congruencia debió aplicar el mismo criterio en ambos casos; puesto que existiendo una fecha cierta de culminación de servicios, no era necesario que los Tribunales de instancia apliquen los 90 días establecidos en la norma; siendo que el desahucio se establece por la falta de pre aviso y que el despido fuera intempestivo; sin embargo, en el caso presente el actor tenía conocimiento de la culminación del contrato, por lo que no podría aplicarse la norma del art. 12 de la LGT.

Petitorio