Petitorio
2. Violación del art. 12 de la LGT, con respecto a la otorgación del desahucio a favor del actor; puesto que según la entidad recurrente no correspondería tal concepto, en razón a que el actor tenía conocimiento tanto como docente y como Director sobre la fecha de su retiro mediante el contrato a plazo fijo; comunicándole la prescindencia de sus servicios mediante carta de 19 de diciembre de 2012, siendo que su contrato por tiempo definido tenía vigencia hasta el 30 de diciembre de 2012; en consecuencia, sólo tendría derecho al desahucio por el tiempo de 11 días, vale decir por el tiempo que restaba entre el contrato y el retiro; en tal sentido, el Juez de la causa bajo el principio de congruencia debió aplicar el mismo criterio en ambos casos; puesto que existiendo una fecha cierta de culminación de servicios, no era necesario que los Tribunales de instancia apliquen los 90 días establecidos en la norma; siendo que el desahucio se establece por la falta de pre aviso y que el despido fuera intempestivo; sin embargo, en el caso presente el actor tenía conocimiento de la culminación del contrato, por lo que no podría aplicarse la norma del art. 12 de la LGT.
Petitorio
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En el fondo
- Petitorio
- Amparado en el art
- Cuestionó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, señalado que no cumple con
- Es así que la parte demanda, pretende soslayar por todos los medios el cumplimiento del
- Por otra parte, señaló que prestó servicios durante 6 años, 6 meses y 29 días
- De otro lado, manifestó que según el art
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, intentada por los recurrentes, se
- En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide,
- Bajo ese entendimiento, la indemnización, constituye un derecho de orden público, entendido como una
- Por su parte, el art
- En relación al punto 2
- De igual manera, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, establea
- Al respecto, siendo el pago del desahucio el tema controvertido en el caso de Autos,
- En este entendido, al evidenciarse que el instituto demandado, suscribió con el actor varios contratos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
