Es así que la parte demanda, pretende soslayar por todos los medios el cumplimiento del
Es así que la parte demanda, pretende soslayar por todos los medios el cumplimiento del art. 13 de la LGT, bajo el argumento de que no corresponde el desahucio, sino sólo por 11 meses, desconociendo que el contrato a plazo fijo fenecía el 30 de diciembre de 2012 y lamentablemente el retiro forzoso se produjo el 19 de diciembre de 2012; vale decir, 11 días antes de la conclusión del contrato, hecho que motivó que el Tribunal de Alzada confirme la Sentencia, máxime si por medio existe un contrato de trabajo a plazo fijo, correspondiendo el desahucio en aplicación del art. 13 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- En el fondo
- Petitorio
- Amparado en el art
- Cuestionó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, señalado que no cumple con
- Es así que la parte demanda, pretende soslayar por todos los medios el cumplimiento del
- Por otra parte, señaló que prestó servicios durante 6 años, 6 meses y 29 días
- De otro lado, manifestó que según el art
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, intentada por los recurrentes, se
- En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R
- Siendo ese el sentido, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide,
- Bajo ese entendimiento, la indemnización, constituye un derecho de orden público, entendido como una
- Por su parte, el art
- En relación al punto 2
- De igual manera, el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los
- En ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, establea
- Al respecto, siendo el pago del desahucio el tema controvertido en el caso de Autos,
- En este entendido, al evidenciarse que el instituto demandado, suscribió con el actor varios contratos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
